182 TIMBRE NACIONAT Cuando el pago de jornales se haga por medio de re- cibos y éstos paguen el impuesto del Timbre correspon- diente, las néminas estardn exentas (3). Los recibos por anticipos de sueldo o jornales seradn se- llados con arreglo a su cuantia, debiendo en este caso sellarse la némina o recibo final por la diferencia o saldo que resulte, siempre que la cuantia total del impuesto que- de pagada completamente con arreglo a la totalidad del haber pagado (4). Los recibos correspondientes al pago de plazos en las ventas realizadas en esta forma, tendran que expedirse ne- cesariamente en talonarios debidamente numerados, cuando el vendedor sea comerciante y los sellos serdn fijados en las matrices respectivas, consignandose asi en el recibo que se entrega al comprador (5). Las notas de gastos que presenten los viajantes vende- dores o empleados justificativas de los desembolsos oca- sionados por razon de sus funciones, deberdn sellarse por el total de la cuantia de aquéllos que no se acompafien re- cibo que los acredite (6). Los comprobantes que extiendan los Agentes de Adua- nas por las cantidades que reciban exclusivamente para pagar derechos arancelarios y que sustituyen después con las correspondientes Cartas de Pago, siempre que unos y otras concuerden en su cuantia, quedan excluidos de este Impuesto (7). / EI endoso de los documentos susceptibles de transferirse en esta forma, no queda sujeto a este Impuesto, pero cada endosante seré solidariamente responsable para con el Fis- co, si el documento endosado careciere de los sellos que les corresponden (8). Los cheques que constituyan simples mandatos de pago y que no expresen el concepto del pago, asf como los Ila- mados ‘‘cheques de viajeros’’, que hayan sido vendidos fuera de la Reptblica de Cuba, quedan exentos de este Impuesto (9).