D, tl. 250, DE 21 SEPT. 1935 181 Las copias o testimonios de las escrituras de declaracién de obra nueva, segregacién, descripcién o refundicién de fincas al solo efecto de su inscripcidn en el Registro de la Propiedad, no estén sujetos a este Impuesto (5). A la escala que se inserta hay que calcularle un 20% de recargo. V. art. 3 b), D. P. 3158, de 4 de septiembre de 1937. (1) V. art. 8 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (2) V. art. 9 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (3) V. la letra e) de este mismo articulo. (4) V. art. 10 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (5) V. art. 4d) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. c) Los recibos privados de cantidad, letras de cambio, libranzas, pagarés, vales, cheques de viajeros vendidos en Cuba, documentos de giro en general, cualquiera que sea la forma que se utilice, nodmina y comprobantes de todas clases, con excepcién de los de orden interior, a los fines de la contabilidad exclusivamente, serdn sellados de acuer- do con la siguiente escala (1): la statins: teens, gwcantaic toes $ 1.00 $ 0.01. Mas de $ 1.00 hasta ,, 5.00 ,, 0.02 6s ii a 5:00 3° 23, 10.00 ,, 0.05 ete ein ae 10.00 ,, ,, 50.00 ,, 0.10 > sae as 50:00 45° 245 100.00 ,, 0.20 vie Ps oa 100.00 ,, ,, 500.00 ,, 0.50 $s » » 500.00 ,, ,, 1,000.00 ,, 0.75 » 55 55 1,000.00 ,, ,, 2,000.00 ,, 1.00 » 9 2,000.00 ,, ,, 5,000.00 ,, 2.00 » » 5, 3,000.00 ,, ,, 10,000.00 ,, 5.00 »» 95 9, 10,000.00 ,, ,, 20,000.00 ,, 10.00 » 3 5 20,000.00 ,, —,, 50,000.00 ,, 20.00 gee ou 30;000500- ..: » 50.00 Las néminas seran selladas por cada sueldo o jornal sa- tisfecho (2).