180 TIMBRE NACIONAL b) En las escrituras 0 documentos otorgados ante No- tario Publico, o protocolados en sus archivos, en los que medie cosa o cantidad, se les fijaré a las copias autoriza- das sellos de acuerdo con los siguientes tipos (1): Mas de $ 1.00 hasta $ 50.00 $ 0.05 or Baty ess 50.00 ,, ,, 100.00 ,, 0.10 obese, S. 100.00 ,, ,, 500.00 ,, 0.20 Bear ce 2 20000: <5 og 300000», 0:50 » a » 3,000.00 _ ,, , 6,000.00 ,, 1.00 » so» » 6,000.00 ,, ,, 10,000.00 ,, 3.00 » 9 » 10,000.00 ,, ,, 20,000.00 ,, 5.00 » 4, 920,000.00 ,, ,, 50,000.00 ,, 10.00 »» 90,000.00 » 15.00 Quedan expresamente comprendidas en el impuesto las copias de las escrituras de protesto de letras de cambio, y otros documentos mercantiles. Dichos documentos |levaran un sello de cincuenta centavos (hoy 60 cts.) si el importe del mismo no excede de cinco mil pesos y un sello de un peso (hoy $1.20) de cinco mil pesos en adelante (2). En los contratos de arrendamiento se calculara segin el importe total de la renta que debe percibir el arrendador, en relacién con el numero de afios, de plazo del arrenda- miento y de los de prdrroga en su caso (3). Cuando no se senale la cuantia de la transaccién de que se trate, se sellard con arreglo al maximo de la escala anterior (3)... Las copias autorizadas de las escrituras de testamento, legados, donaciones o cualesquiera otras disposiciones cuya eficacia dependa del fallecimiento del otorgante, Ilevaran sellos segtin el valor de los bienes declarados. Si no espe- cifica el valor de los mismos, llevaran sellos por valor de cinco pesos (4).