178 TIMBRE NACIONAL dando gravados distintos actos y documentos; y cuyo im- porte se destinarfa, entre otras cosas, a dotar el presupuesto de ingresos, de acuerdo con las necesidades del Tesoro. POR CUANTO: Por diversas leyes y decretos-leyes posteriores se han introducido numerosas modificaciones en la ley originaria de este Impuesto, que por su difusién di- ficultan grandemente su conocimiento a los contribuyentes, dando lugar con ello a que éstos incurran involuntaria- mente en infracciones, con perjuicio tanto para ellos, que se ven castigados con multa y recargos, como para el Fisco, que no percibe en su oportunidad debida, los ingresos que por ese concepto le corresponden. POR CUANTO: Para impedir esa confusién se hace necesario promulgar en un solo texto los preceptos actual- mente en vigor en relacién con el Impuesto de que se trata, concordandolos, aclarandolos y modificandolos, de acuerdo con los defectos y omisiones observados en la practica. POR TANTO: En uso de las facultades que le estan conferidas por la Ley Constitucional de la Republica, el Consejo de Secretarios resuelve dictar el siguiente DECRETO-LEY No. 250 Art. 1. Bajo la denominacién de “‘Impuesto del Tim- bre’’ se comprenden todas las exacciones establecidas en este Decreto-Ley, las cuales se hardn efectivas mediante la fijacién de sellos, salvo cuando otra cosa se dispon- ga (1) y su importe se destinaré a las necesidades ge- nerales del Tesoro. V. arts. 19, 2? D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. (1) V. art. 36 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. | Art. 2. El Estado tendré a su cargo el grabado, es- tampado y expendio de los sellos. V. art. 120 D. P. 3158, 4 de noviembre de 1937.