D. L. 250, DE 21 SEPT. 1935 LET Art. 17. ..- Esta clase (novena) de licencia sera pagada ... su costo de cinco pesos moneda de curso legal, abonandose por derecho fiscal la cantidad de cuatro pesos y fijandose un peso (hoy $1.20) en sellos del Impuesto del Timbre Nacional, inutilizandose con un fechador ... V. arts. 6 1) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935; 30 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Art. 18. ... Esta clase (décima) de licencia sera gratis. VV. arts. 6 1) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935; 4 i) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Art. 26. Los infractores de lo dispuesto en el presen- te Decreto-Ley, ademas de la responsabilidad penal en que incurran por los delitos o faltas, a virtud de los Decretos- Leyes dictados recientemente, lo serdn por defraudacién a la Hacienda Publica, en cuanto a los derechos fiscales y del Impuesto del Timbre Nacional si no tuvieren licen- cia, y, si la tuvieren, perderdn el derecho a la misma, la que le sera recogida y se procederd a su anulacién y ar- chivo en el expediente personal correspondiente, siendo causa bastante para que en lo sucesivo no se le expida ninguna otra. Decreto-Ley 250, de 21 de septiembre de 1935 (Gac, Ex. n°? 226, del 26) REGULA EL IMPUESTO DEL TIMBRE POR CUANTO: Por la Ley de treinta y uno de julio de mil novecientos diecisiete, fué creado entre otros, un impuesto de Timbre para satisfacerse con sellos, que- Il 12