176 TIMBRE NACIONAL Art. 13. ..- Esta clase (quinta) sera gratis. V. arts. 6 1) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935; 4 i) D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Art. 14. ..- Esta clase (sexta) sera pagada su costo de siete pesos moneda de curso legal, abondndose por derecho fiscal la cantidad de seis pesos y fijandose un peso (hoy $1.20) en sellos del Impuesto del Timbre Na- cional, inutilizandose con un fechador. V. arts. 6 1) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935; 30 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Art. 15. .-- Esta clase (séptima) de licencia sera pagada ... su costo de cinco pesos de moneda de curso legal, abonandose por derecho fiscal la cantidad de cua- tro pesos, fijando un peso (hoy $1.20) en sellos del Im- puesto del Timbre Nacional, los que se inutilizarén con un fechador 'V. arts. 6 1) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935; 30 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Art. 16. .-- Esta licencia (octava clase) sera pa- gada ... su costo de cinco pesos moneda de curso legal, abonandose por derecho fiscal la cantidad de cuatro pesos y fijandose un peso (hoy $1.20) en sellos del Impuesto del Timbre Nacional, inutilizandose con un fechador V. arts. 6 1) D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935; 30 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937.