174 TIMBRE NACIONAL nado y por cuya diligencia o inspeccién se cobran los de- rechos respectivos. Las solicitudes pidiendo la inspeccién de un Bias, de la que resulta la expedicién de su certificado, no estan sujetas actualmente al Impuesto del Timbre. Las solicitudes de certificados de inscripciones del Re- gistro Naval, estan exceptuadas de llevar sellos del Im- puesto del Timbre, no asf las certificaciones que se expidan por las Aduanas de dicho Registro Naval, que deberan llevar sellos por valor de 20 centavos (hoy 24 cts.) y ademas satisfacer los derechos a que se refiere el Articulo 493 de la Ley del Poder Ejecutivo, en la forma que ha quedado redactado por la Ley de 9 de julio ultimo. V. art. 15 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Decreto-Ley, 685, de 13 de noviembre de 1934 (Gac, del 15) PARA LA CONCESION de licencias para tener y portar armas, obtener nom- bramiento-licencia de guarda-jurados, dedicarse al sport de la caza, tener, transportar y usar las armas de caza, tener un arma en el hogar, tener y usar en los Clubs de Cazadores las armas destinadas a la practica y: competencias de tiro, tener y usar en los salones las armas destinadas al ejercicio del tiro al blanco y conservar en el hogar armas histéricas como recuerdo de familia o trofeo o coleccionista Este Decreto-Ley modificé la Ley de Emergencia Econémi- ca, de 29 de enero de 1981 en cwanto elevd eb impuesto del Timbre ai las licencias para portar y usar armas. V. art. 103, D. P. 8158, de 4 de noviembre dé 1937.