CIR. 67, DE 24 SEPT. 1931 173 Segundo: Si el interesado subsana en tiempo, es decir, dentro del plazo establecido para la interposicién del co- rrespondiente Recurso gubernativo, el defecto sefalado en el parrafo precedente, se procedera, en primer lugar a fijar los sellos en el escrito Recurso, (inutilizandolos) y dan- dole después al Recurso el curso que corresponda. Tercero: Si transcurriere el término concedido por las Leyes para recurrir en cada caso sin que el interesado diere contestacién alguna, o que los sellos sean remitidos y recibidos fuera del plazo concedido por la disposicién reguladora de ello para interponer el Recurso, el Nego- ciado correspondiente propondra que se declare sin lugar el Recurso por defectos de forma, resolviéndose y notifi- candose éste en la forma establecida. Circular 67, de 24 de septiembre de 1931 (Gac, del 28) CERTIFICADOS DE INSPECCION DE BUQUES Y DEL REGISTRO NAVAL Los certificados de inspeccién de buques expedidos por los Inspectores de Cascos y Calderas, deben llevar sellos del Timbre Nacional por valor de 20 centavos (hoy 24 cts.), haciéndose constar en los duplicados que se remiten a esta Secretarfa para su archivo y en el de esa Aduana, que oportunamente ha sido fijado en el certificado original que se entregé a los Armadores, el sello del Impuesto del Tim- bre; estando exceptuados los referidos certificados del pago del impuesto a que se refiere el Articulo 493 de la Ley del Poder Ejecutivo, por cuanto no se trata de copias certi- ficadas de documentos 0 expedientes, sino simplemente de una diligencia certificada del estado del buque inspeccio-