172 TIMBRE NACIONAL de 1917 y 1528 de 1920, procedan directamente sobre el texto de las escrituras matrices; y que si no observaren alguna anotacién de la primera clase procedan a fiscalizar tnicamente sobre la ejecucién del Apartado (F) del Ar- ticulo II, inciso 1° de la Ley del Timbre; y en uno y otro caso, informen a la Secretaria o a la Oficina Fiscal que ordené la visita. V. nota al articulo anterior. Circular 17, de 14 de septiembre de 1931 (Gac. del 25 PRESENTACION DE ESCRITOS DE RECURSOS SIN SELLOS DEL TIMBRE Primero: Que tan pronto se reciba en la Seccién o Negociado independiente respectivo, un escrito de Re- curso carente de los sellos del Impuesto del Timbre que exige el Parrafo 5°, Letra H), Articulo 1° del Capitulo 4° de la Ley de 29 de enero de 1931, se dirigira escrito al interesado, expresdndole que a su escrito Recurso no puede darsele curso por carecer de los sellos del Timbre que dicho precepto determina, y que se le hace saber asi, por si en tiempo, quiere y puede subsanar el defecto; en el bien entendido de que, el tiempo a que se alude, es el que le sefiale el precepto respectivo para recurrir en cada caso. Este escrito se enviard bajo sobre certificado a la direccién que hubiere dado el recurrente. V. arts. 3 i), 96 parrf. 6° D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937; aptdos. 3° c) y 4° Cir. 67, de 18 de septiembre de 1941 (inserta en Disposiciones Fiscales de Caracter General) y art. 64 parrf. 1? D. P. 1117, 15 mayo 1939 inserto en ‘‘Im- puesto de Utilidades’’ que modifican esta Circular.