CIR. 15, DE 16 DIC. 1927 169 Cuarto: La compra-venta de casa y parcela de terreno que refunden en una sola finca y la describen, sdlo debe tributar por el contrato realizado, que es el de compra- venta. Quinto: En el testimonio de escritura de recibo de dos mil pesos, como resto de una deuda de seis mil pesos, por virtud de lo cual se consiente la cancelacién de la tota- lidad del débito, debe pagar el Impuesto del Timbre por la totalidad, por ser esta suma la que extingue, como usted dice, dicho débito. Y las copias o testimonios de escrituras notariales, en que sdlo se describan fincas sin que contengan contrato o medie cosa o cantidad, no debe llevar sellos del Timbre Nacional. V. aptdo. 1° de esta Instruccién. Circular n° 15, de 16 de diciembre de 1927 (Gac. del 23) INSPECCIONES Primero: Que en las investigaciones sobre cumplimiento de preceptos de la Ley de 31 de julio de 1917, segtin su modificacién por la de 1° de julio de 1920 (1), relativos al Impuesto del Timbre, los Inspectores o visitadores de Hacienda no retengan (2) los documentos en los que aparecieren transgresiones de dichos preceptos por los con- tribuyentes, para la instruccién del expediente administra- tivo correspondiente. (1) Hoy esta legislacién se halla refundida.en el D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. (2) Hoy su entrega es potestativa para el contribuyente: V. arts. 133, 143 D, P. 3158, de 4 de noviembre de 1937.