CIR, 10, DE 13 MAY. 1926 167 uno por ciento, con motivo del cumplimiento de la Ley de Obras Publicas; se ha resuelto que como el Apartado ‘‘D”’ del Articulo 4° de la Ley de 1° de julio de 1920 (1), grava solamente a las facturas comerciales, en el comercio de importacién y en el mercado interior, no es aplicable a las pédlizas de embarque de mercancias, porque este im- puesto no grava exportaciones. (1) Corresponde al art. 3 d) D. P. 3158, de 4 de noviem- bre de 1937. Circular n° 10, de 13 de mayo de 1926 (Gac. del 21) FACTURAS CONSULARES 1° Que los Administradores Je las Aduanas, en que existan Jefes de Importacién como donde no los haya exijan a los encargados del cotejo de las hojas, a la pre- sentacién por los importadores o sus agentes, que, cuiden de que en las facturas consulares, se estampe los sellos correspondientes de acuerdo con la Ley de 31 de julio de 1917 (1), imutilizandolos y haciéndolo constar en la pa- peleta de ruta, con el fin de que dichos sellos no sufran extravio posteriormente. (1) Hoy D. L. 250, de 21 de septiembre de 1935. 2° Los Administradores, conjuntamente con los Jefes de las distintas dependencias por donde han de tramitarse, dichos documentos, seran responsables de la falta de dichos sellos, tan pronto sean observada, para lo cual se previene que en la ruta de las hojas se hard constar que los sellos estén intactos a su recibo y entrega, pues donde se note la falta se procedera a la formacién del expediente adminis- trativo, exigiendo la responsabilidad procedente por falta de cumplimiento de lo dispuesto.