166 TIMBRE NACIONAL respectivo, cuyo numero se determinara (1). Si los inte- resados no se conformaren con la resolucién y manifiestan su voluntad de hacer uso del derecho de alzada que les concede el Articulo 57 del Reglamento (2), deberan pa- gar el importe de las penalidades impuestas, consignandolas a depésito a resultas de la resolucién de aquélla en la via administrativa y se procedera conforme a lo dispuesto en la Circular de esta Secretarfa, nimero 24, de 3 de junio de 1918. (1) Hoy los recargos y multas se ingresan en efectivo mediante Carta de Pago: V. art. 144 D. P. 3158, de 4 de no- viembre de 1937. (2) Este recurso de alzada lo regula hoy el art. 135, D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937 y no se requiere, para en- tablarlo efectuar ingreso alguno. Cuarto: Cuando en una resolucién se condene a un contribuyente en concepto de segundo infractor, es menester consignar en las actuaciones las circunstancias del caso. Quinto: Los expedientes terminados es archivardn por su numeracion progresiva, y quedardn a disposicién de esta Secretaria, a los efectos de las comprobaciones que se dispongan. Instruccién n? 21, de 10 de Noviembre de 1925. (Gac, del 26) FACTURAS QUE NO TRIBUTAN POR ESTE IMPUESTO A virtud de consulta formulada ante esta Secretaria res- pecto a si debe exigirse el sello del Impuesto del Timbre en la factura jurada que acredita el valor declarado en las Pélizas para exportacién, para el cobro del cuarto del