Circular n° 28, de 9 de enero de 1919 (Gac. del 24) EXPEDIENTE DE INFRACCION Primero: De cada acta de visita de comprobacién de la Ley del Timbre en que se denuncien o no infracciones, se promoveran las diligencias necesarias, expresdndose en la resolucién, en los casos de responsabilidad la que corres- ponda a cada uno de los interesados, con cita de los pre- ceptos legales infringidos. V. arts. 131, 134 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Segundo: Las diligencias deberdn foliarse y ostentar el nimero de orden de radicacién de cada expediente, ha- ciéndose constar en éstos todas las diligencias que se prac- tiquen y se unird la resolucién que dicte el Administrador, la cual deberd estar firmada, dejandose constancia de la fecha de la notificacién cuando proceda a los interesados, la que se hard con las formalidades dispuestas en el Ar- ticulo 57 del mismo Reglamento. Para las notificaciones constltese el art. 134 D. P. 3158, de 4 de noviembre de 1937. Tercero: Cuando los interesados paguen la penalidad, se hard constar por diligencia en el expediente, al que se uniran debidamente inutilizados, los sellos correspondientes al importe de la multa, consigndndose en los documentos devueltos al interesado que la penalidad ha sido pagada y que los sellos se encuentran inutilizados en el expediente