INTRODUCCION 163 27 de febrero y el 13 de diciembre de 1940. El uso de estos sellos fué prorrogado por D. 52, de 14 de enero de 1941 (Gac. del 16) y D. 353, de 15 de febrero de 1941 (Gac. del 18), venciendo estas prérrogas, la pri- mera el 15 de febrero y la segunda el 15 de marzo de 1941. (El D. 2957, de 31 de octubre de 1941 (Gac. 6 noviembre), autorizé el canje de estos sellos en las Zonas Fiscales hasta el 30 de noviembre del mismo ano), canje que autoriza nuevamente e! D. P. 17, de 31 de diciembre de 1941 (Gac. 7 enero 1942), para que pueda efec- tuarse “‘dentro de los quince dias naturales siguientes de puestos a la venta los nuevos sellos del Timbre Nacional’’. 1° de enero de 1941 al 30 de julio de 1941 Sellos sin contramarca de recargo Desde 1° de enero de 1941 se pusieron nuevamente en vigor aquellos sellos sin contramarca que habian estado en uso hasta el 31 de diciembre de 1939. Fueron validos hasta el 30 de junio de 1941, validez que fué prorrogada hasta el 30 de julio de ese mismo ano por Decreto 1212 de 1941. 1° de julio de 1941 al 28 de febrero de 1942 Sellos con la contramarca ‘‘ Recargo 10%’’ Por Ley 25, de 15 mayo de 1941 (Gac. del 23), se cred un recargo del 10% y los sellos con esta inscripcién se pusieron a la venta el 1° de julio de 1941. Por D. 2597, de 17 de septiembre de 1941 (Gac. del 18), se cred otro recargo del 10% y se dispuso que se pagara con sellos adicionales este recargo. Por D. 2957, de 31 de octubre Je 1941 (Gac. 6 noviembre) se prorroga la va- lidez de esos mismos sellos hasta el 31 de diciembre del