160 TIMBRE NACIONAL Ext. N® 2 del mismo dia), L. 9 de julio de 1931 (Gac. del 13), L. 22 de enero de 1932 (Gac. Ext. N? 2 del 23), L. II de agosto de 1932 (Gac. Ext. N? 18, del 20), D. L. 186, 2 de mayo de 1934 (Gac. del 3), D. L. 534, 29 de septiembre de 1934 (Gac. de 1? oc- tubre), y D. L. 250, 21 de septiembre de 1935 (Gac. Ext. N° 226, del 26) que recopila las modificaciones anteriores y regula hoy este Impuesto, que fué modificado por D. L. 458 de 18 de diciembre de 1935 (Gac. Ext. 311, del 19) y adicionado en su art. 6° con los inci- sos p) y q) por los arts. 73 y 74 de la Ley 7, de 5 de abril de 1943 (Gac. N° 192, del 6). A su vez por D. 1208, de 28 de agosto de 1917 (Gac. del mismo dia), se aprobé el Reglamento para aplicacién de la Ley de 31 de julio de 1917 y se fijan las primeras escalas de tributacién del Impuesto del Timbre Nacional. Este Reglamento fué modificado por D. 1528 de 4 de septiembre de 1920 (Gac. 6 de octubre), D. 1200, de 8 de agosto de 1932 (Gac. 3 de septiembre), D. 3031, de 12 de noviembre de 1934 (Gac. del 27). Con posterioridad se dicta el Reglamento para aplica- cién del D. L. 250 de 1935, hoy vigente, que se aprueba por Decreto N° 3158 de 4 de noviembre de 1937 (Gac. del 6), modificado por D. 427, de 1 de marzo de 1938 (Gac. del 7). Las cuotas de tributacién y las escalas consignadas en estas dos disposiciones: D. L. 250 de 1935 y D. 3158 de 1937, con las modificaciones indicadas son, pues, las hoy vigentes. Estas cuotas y escalas sufrieron un recargo del 20%, que habia de tener vigor sdélo durante el afio. 1940 por Ley de 20 de diciembre de 1939 (Gac. N® 455, del 21) y Decreto N° 72, de 30 de diciembre de 1939 (Gac. de 13 de enero de 1940). Transcurrido el aio 1940 y ca- ducado aquel recargo, se cred otro del 10% por Ley