INSTR. DE 30 ENE, 1943 151 gencia, enviando las actas levantadas a la Administracién Fiscal remitente, y ésta, uma vez en su poder todas las actas parciales, procederdé a dar cumplimiento al pdarrafo cuarto de la Circular n° 2 de 22 de enero de 1943, en relacién con el art. 2 del Reglamento de Derechos Reales y Transmisién de Bienes, determinando la Oficina Fiscal competente para la practica de la liquidacién, a favor de la cual debera inhibirse la que hubiere intervenido en la formacién del inventario general del caudal relicto, si apa- reciese no ser ella la competente. Tercera: Se reitera lo dispuesto en la Instruccién de este Centro de fecha 13 de noviembre de 1942, en la cual se participaba que por haberse nombrado por Decre- to n° 3122 de 15 de octubre de 1942, cinco Jefes de Administracién Clase Sexta, especialmente para atender a la evaluacién de los bienes que deban ser objeto de ta- sacion en todos los casos en que sea necesario conocer el valor de los mismos, estando clasificados esos nombra- mienios como Ingeniero Civil, Arquitecto, Notario Comer- cial y Agente de Bolsa, por lo que las Administraciones Fiscales, siempre que tengan que nombrar algun perito, lo comunicaran urgentemente a la Direccién General de Ren- tas e Impuestos, a, fin de facilitar la persona que deba efectuar el peritaje, de acuerdo con su titulo y conoci- mientos. ’ Se llama la atencién hacia el hecho de que lo dispuesto en la Instruccién de que trata el pdrrafo anterior, se re- fiere al procedimiento de comprobacién de valores a que se contrae el Capt. V, del Reglamento de Derechos Rea- les y Tyransmision de Bienes, que es independiente del tramite de la designacién de los Delegados de que trata el Decreto 344 de 1941, cuyas disposiciones tampoco ex- cluyen ni obstan, de acuerdo con su art. 16, a las otras formas de comprobacién de valores establecidas en dicho Capt. V, y demas disposiciones legales vigentes.