150 DERECHOS REALES Instruccién de 30 de enero de 1943 DESIGNACION DE DELEGADOS Primera: La Superioridad se reserva la facultad de designar los delegados a que se refiere el Decreto 344 de 1941, en los casos siguientes: : a) Cuando el caudal hereditario ascienda a la canti- dad de cincuenta mil pesos ($50,000.00), o mas. b) Cuando existan bienes muebles consistentes en joyas, cuadros, y demas objetos de arte; animales y en general todos aquellos cuyo mérito artistico o valor intrinseco sdélo puede ser apreciado por personas técnicas. : c) Cuando por la naturaleza de los bienes, (como en el caso de una explotacién industrial, agricola o comer- cial, que por presentar condiciones peculiares, su valor sdlo pueda ser determinado por técnicos en la materia); 0 por circunstancias especiales que concurran en la herencia, es- time la Administracién de la Zona o Distrito Fiscal, que deba ser el Ministerio el que ejercite la facultad de la designacioén de los Delegados. En los casos resehados en los tres parrafos anteriores, la Administracién Fiscal dard cuenta inmediatamente, a la Direccién General de Rentas e Impuestos, para la prac- tica de las diligencias correspondientes. Segunda: El Administrador de la Zona o Distrito Fiscal del domicilio del causante, al que se hubiere hecho la solicitud de designacién de los Delegados a que se con- trae el Decreto 344 de 1941, que notare entre los antece- dentes ofrecidos por los interesados la existencia de bienes de la herencia de que se trata, radicados en la demarca- cién de otras Oficinas Fiscales, delegara en aquéllas para la formacién del inventario parcial en cuanto a esos bienes se refiere, las que evacuardn el trdmite con la mayor ur-