CIR. 2, DE 22 ENE. 1943 149 Quinto: Las Administraciones Fiscales después de prac- ticada la liquidacién y efectuada la comprobacién de va- lores, en cumplimiento del Art. 89 del Reglamento citado, remitira a la Direccién General de Rentas e Impuestos de este Ministerio, el! inventario y avaltio de los bienes, acom- paniado de la hoja de liquidacién y documentos que le sean anexos, a los efectos de la revisidn que le esta atribuida por la legislacién vigente al Negociado de Derechos Rea- les, Seccién de Rentas Interiores, de la citada Direccién. Sexto: Se llama la atencién de los Administradores Fis- cales, que al ejercitar las facultades que se le delegan por la presente Circular, deberdn tener especial cuidado que todas las diligencias a que alude el Decreto nimero 344, se practicaran a la mayor brevedad, para lo cual, aun en los casos en que los obligados a llenar los tramites del alu- dido Decreto, no lo interesaren en un plazo prudencial, procedan a requerirlos para que cumplan con lo precep- tuado en la citada disposicién, usando para ello de los medios legales que autoriza la legislacion vigente. Séptimo: La presente Circular comenzara a regir des- de la fecha de su publicacién en la Gaceta Oificial de la Republica. Octavo: Que por conducto de la Direccién General de Rentas e Impuestos de este Ministerio, se comunique la pre- sente Circular a las Administraciones de Contribuciones e Impuestos de las Zonas y Distritos Fiscales de la Repi- blica, para su conocimiento y su mas exacto cumplimiento; comunicandoselo al Ministerio de Justicia, a sus efectos, y a la Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones, para su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica.