148 DERECHOS REALES se tramitare, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, un juicio de testamentaria o abintestato, noticiara inmedia- tamente el hecho al Administrador de la Zona Fiscal del Ultimo domicilio del causante en esta Republica, a fin de que dicho funcionario designe los dos Delegados que en representacién del Estado concurran a las diligencias de formacién de inventario y avaltio de los bienes y papeles pertenecientes a dicha testamentarfa o abintestato. La mis- ma obligacidn tendran los contadores designados por el testamento o por los interesados en la sucesidn, en los casos de particiones de bienes que hayan de practicarse extraju- dicialmente. Tercero: Respecto al resto del articulado del Decreto numero 344, las diligencias por ellos autorizadas pueden disponerlas o interesarlas los Administradores de las Zonas o Distritos Fiscales, en virtud de las facultades que le otorga este Ministerio. Cuarto: Practicado el inventario y avalto de los bie- nes quedados al fallecimiento de una persona, la Admi- nistracion Fiscal que conozca del asunto determinara de acuerdo con el articulo 62 del Reglamento de Derechos Reales, tal como quedéd modificado por el Decreto nt- mero 3046, de fecha veinticinco de octubre de mil nove- cientos cuarenta, si es ella la competente para practicar la liquidacién que corresponda a la particién y adjudicacion de los bienes a que se contraen los inventarios y avaluos, en cuyo caso, los retendra hasta que llegue la oportunidad de llenar ese tramite; y si correspondiese a otra Oficina Fiscal la liquidacién del documento, inmediatamente de terminado el inventario y avaltio de los bienes, los enviara a la que tenga competencia para liquidar el impuesto co- rrespondiente a esa herencia.