144 DERECHOS REALES en su aplicacién se notaren, mediante la adopcién de aque- llas reglas ocasionales que para cada caso concreto indi- care la razon natural y no sean contrarias a las leyes vi- gentes. Art. 16. Las prescripciones de este Decreto no ex- cluyen ni obstan a las otras formas de comprobacién de valores establecidas en las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia. V. arts. 83 y sigs. del Reglamento. Art. 17. Quedan derogadas cuantas disposiciones de las autoridades administrativas se opusieren a lo estable- cido en este Decreto. Art. 18. Este Decreto empezara a regir desde la fe- cha de su publicacién en la Gaceta Oficial. Los Minis- tros de Hacienda y Justicia quedan encargados del cum- plimiento de este Decreto en la parte que a cada uno concierna. D. P. 663, de 26 de febrero de 1941 (Gac, 7 de marzo) REGLAMENTO de la Transitoria Constitucional sobre Moratoria Art. 53. Los convenios otorgados entre deudor y acreedor, en su caso el ‘“‘trustee’’, a los fines previstos en los dos articulos anteriores (1), no estardn sujetos al pago