D, P. 344, DE 13 FEB, 1941 143 este articulo no obsta al deber del Ministerio de Hacienda de continuar investigando, cuando tenga motivos racionales para sospechar la posible existencia de nuevos bienes co- rrespondientes a dicho caudal y sujetos al pago del im- puesto. V. arts. 1° y 4° de este Decreto. Art. 13. Sin perjuicio de tomar por su propia inicia- tiva cuantas medidas administrativas y gubernativas auto- ricen las leyes y reglamentos para prevenir y reprimir ocul- taciones de bienes y fraudes en perjuicio del Fisco, y sin perjuicio, también, de las que el Juez puede tomar ex-oficio, el Ministerio de Hacienda denunciard al de Justicia, para que éste inicie por medio del Ministerio Fiscal las diligen- cias conducentes a su averiguacion y castigo, todos aquellos hechos que crea pudieran ser constitutivos de delito o con- travencién, y que llegaren a su conocimiento con ocasién de las diligencias de averiguacién y determinacién, y de inventario y avaltio de bienes de un caudal hereditario su- jeto al pago del impuesto de derechos reales y transmisién de bienes. También debera acudir al Ministerio de Jus- ticla para que inste lo conducente por medio del Ministerio Fiscal en todos aquellos casos en que deba ejercitarse accién judicial que con arreglo a las leyes no pudiere ejer- cerse por medio de los abogados de la Seccién de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda. Art. 14. Terminadas las operaciones de inventario y avalto, los bienes, libros y demas documentos quedaran en poder de la persona a quien legalmente corresponda su tenencia, ya como albacea, administrador o por cualquier otro concepto. Art. 15, El Ministerio de Hacienda sera el encar- gado de resolver cualquier duda que pudiera surgir con motivo de este Decreto; asi como de suplir los vacios que