140 DERECHOS REALES D. P. 344, de 13 de febrero de 1941 (Gac. del 17) INTERVENCION DE LA HACIENDA en los inventarios y avaltos en casos de sucesién por causa de muerte V. Cir. 2, de 22 de enero de 1943, Art. 1, En todos los casos de sucesién por causa de muerte, cuando la transmision de los bienes relictos, o de parte de ellos, estuviere sujeta al pago del impuesto sobre derechos reales y transmisién de bienes, el Ministerio de Hacienda debera investigar (1) el monto del cuerpo ge- neral de bienes y la clase y el valor de cada uno de los que lo integran. V. art. 12 de este Decreto. (1) V. art. 86 del Reglamento. Art. 2. El Juez ante quien se tramitare, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, un juicio de testamenta- ria o abintestato, noticiaré inmediatamente el hecho al Ministerio de Hacienda a fin de que éste designe dos delegados que en representacién del Estado concurran a las diligencias de formacién de inventario y avaltio de los bienes y papeles pertenecientes a dicha testamentaria o abintestato. V. arts. 4 de este Decreto; Resolucién de 26 de marzo de 1941; 1° y 2° Cir. 2, de 22 de enero de 1943. Art. 3. La misma obligacién a que se refiere el ar- ticulo anterior tendrdn los contadores designados por el testamento, o por los interesados en la sucesién, en los casos