D. P. 3046, DE 25 OOT. 1940 189 D. P. 3046, de 25 de octubre de 1940 (Gac, del 30) LIQUIDACION DE DOCUMENTOS 1° La presentacién de documentos que contengan ac- tos o contratos, sujetos o no al pago del Impuesto sobre Derechos Reales y Transmisién de Bienes, si el documento solo comprende bienes muebles, se hard con sujecion a la regla 3° del Art. 62 del Reglamento para la Administra- cién y Realizacién del referido Impuesto, siempre y cuando en el documento conste la situacién del bien o bienes de que se trate. 2° Cuando se trate de documentos que comprendan solamente bienes muebles, pero cuya situacién no se hi- clere constar, la presentacion se verificara en la Zona o Distrito Fiscal correspondiente al domicilio del obligado al pago del Impuesto. 3° Lo dispuesto en el Art. 2 del presente Decreto, se observard igualmente en todos aquellos casos de docu- mentos relativos al pago de indemnizaciones por acciden- tes del trabajo, si constare el domicilio del obligado al pago del impuesto. De lo contrario, la presentacién del documento deberé hacerse en la Oficina Fiscal correspon- diente al domicilio de la Compafiia aseguradora. En el Por Cuanto 4? de este Decreto se alude también a su aplicacién a la compraventa de vehiculos. 4° El Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que comenzarad a regir en la fecha de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica.