138 DERECHOS REALES siempre que den cuenta de la entrega a la Zona Fiscal correspondiente, indicando el nombre y direccioén de la persona a quien se haga dicha entrega. (1) V. la nota al aptdo, 3? D. P. 309, de 8 de febrero de 1940. / 3° Las Zonas y Distritos Fiscales de la Republica, al tener conocimiento de tales entregas, hardn las investiga- ciones y dictardn las disposiciones pertinentes para el cobro del impuesto que pudiera corresponder. 49 E] Secretario de Hacienda queda encargado del cumplimiento de lo que se dispone por este Decreto que empezara a regir desde su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. Resolucién de 15 de agosto de 1940 TRIBUTACION POR HERENCIAS Primero: Que a partir de esta fecha, los casos de li- quidaciones de herencias comprendidos en los nimeros del 19 al 32 inclusive, del Capitulo Séptimo, de la Ley de 29 de enero de 1931, cuyo caudal hereditario exceda de cinco mil pesos, quedardan sustraidos de los organismos que actualmente tienen a su cargo la comprobacién y reparo de las liquidaciones practicadas por las Administraciones Fiscales, por reservarse directamente esta Jefatura, el cono- cimiento y resolucién de tales asuntos. V. arts. 22 y 83 del Reglamento. Segundo: Que en cumplimiento de lo dispuesto, la Seccién de Rentas Interiores y la Direccién de Rentas e Impuestos, en lo que concierne, elevardn directamente al Despacho de esta Secretaria, los expedientes relativos a los casos consignados en esta resolucién, absteniéndose de su conocimiento y resolucidn.