136 DERECHOS REALES D. P. 309, de 8 de febrero de 1940 (Gac. del 12) OBLIGACIONES DE BANCOS, SOCIEDADES, etc. V. D. P. 864, de 8 de abril de 1940, 1° Los Bancos, sociedades, y en general toda empresa mercantil o industrial que, por razén de la clase de ope- raciones a que se dedique, deba hacer entrega de cantida- des en metalico, valores y efectos ptblicos o comerciales, o cualesquiera otros bienes confiados a su custodia, tras- mitidos por causa de muerte, exigirén de los interesados, de los albaceas testamentarios, en su caso, o de quien co- rresponda, la presentacién de los documentos en virtud de los cuales hayan adquirido el derecho a percibirlos; siendo requisito indispensable para que pueda verificarse la en- trega, que por la Administracién correspondiente se certi- fique haber sido satisfecho el impuesto sobre la transmision de las cantidades, efectos, valores u otros bienes que se hayan de entregar, o que la operacion esta exenta. V. art. 68 del Reglamento. 2° Las Zonas y Distritos Fiscales de la Republica, cuando se les presente a liquidacién cualquier documento por el que se adquieran cantidades en metalico, efectos, y valores ptblicos o comerciales, importe de pdlizas de se- guros, u otros bienes transmitidos por causa de muerte, deberdn expedir, independientemente de la carta de pago, certificacion acreditativa de haberse satisfecho el impuesto, o declarado la exencidén correspondiente a la transmision de tales bienes que hayan de extraerse de las instituciones bancarias, o de cualquier otra empresa o corporacién que los tuviere en su poder, a las cuales le sera presentada