D, 3010, DE 30 NOV. 1939 135 Los Administradores de Zonas y Distritos Fiscales acusa- ran recibo a los Notarios por las copias que remitan, den- tro de tercero dia, cuyos acuses de recibo se conservaran por los Notarios como tnica prueba de haber cumplido con lo dispuesto en este Decreto. Segundo: Los Notarios que no remitieren dentro del término sefalado, las copias de los documentos que otor- garan a las respectivas Administraciones Fiscales, incurri- ran en multa de $50.00 a $250.00, de acuerdo con lo preceptuado en el parrafo 2° del Art. 40 de la Ley de 6 de julio de 1928, conforme quedd redactado por la de 22 de enero de 1932. Este precepto se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Ca- racter General’’. Tercero: Que por la Direccién General del Servicio Central de la Secretaria de Hacienda, se proceda a pro- veer a los Notarios de sobres oficiales para el cumplimiento de la remisién de las copias que este Decreto ordena, con los requisitos usuales. DISPOSICION TRANSITORIA Las multas originadas por infracciones de la Circular numero 2 de 20 de junio de 1938, no satisfechas atin por los Notarios al tiempo de entrar en vigor el presente Decreto, quedan totalmente condonadas. DISPOSICIGN FINAL Se derogan la Circular nimero 2 de 20 de junio de 1938, que, en lo esencial, pasa a ser materia propia de este Decreto, y las demas disposiciones reglamentarias o de orden administrativo interno que se opongan a lo que en el mismo se ordena.