132 DERECHOS REALES Segundo: (Derogado). Hasta que no se disponga lo contrario el cobro del impuesto sobre Derechos Reales y Transmisién de Bienes, que se haya originado de actos realizados ante Agentes Colegiados, procederd solamente sobre los documentos otorgados durante el presente ano fiscal, sin perjuicio de que puedan practicarse por la Ad- ministracién, investigaciones y comprobaciones sobre ejer- cicios fiscales anteriores. Este aptdo. 2° fué adicionado por D. P. 2483, de 17 de noviembre de 1938 (Gac. del 19), y derogado por D. P. 1831, de 24 de junio de 1941. Tercero: Que el presente Decreto en cuanto a la opor- tunidad para realizar el pago de los actos tributables a que se refiere, comience a regir a los quince dias de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica. Este aptdo., que era el segundo, paso a ser el tercero, por disponerlo asi el D. P. 2483, de 17 de noviembre de 1938, que adicioné el aptdo. 2°. D. P. 2811, de 23 de diciembre de 1938 (Gac. n° 24, de 11 de enero de 1939) REGLAMENTO DE LA LEY DE COORDINACION AZUCARERA 8) La adjudicacién de la colonia con sus aperos de labranza y animales, mobiliario y utensilios a los herederos del pequefto colono, estaré exenta del pago del Impuesto de derechos reales y del Impuesto del Timbre, si el mismo no hubiere dejado otros bienes.