D,. P. 2427, DE 10 NOV. 1938 131 Segundo: Los Notarios que no remitieren dentro del término sefalado las copias de los documentos que otorga- ren a las respectivas Administraciones Fiscales, incurriran en multa de $50.00 a $250.00, de acuerdo con lo preceptuado en el parrafo 2° del Art. 40 de la Ley de 6 de julio de 1928, conforme quedé redactado por la de 22 de enero de 1932. Este precepto se inserta en ‘‘Disposiciones Fiscales de Ca- racter General’’. “ Tercero: Que por la Direccién General del Servicio Central de esta Secretaria se proceda a proveer a los No- tarios de la Reptblica de sobres oficiales para ese solo objeto, con la siguiente inscripcién: “‘Reptblica de Cuba. —Secretaria de Hacienda.—Asunto Oficial—Multa de $ 300.00 por uso particular.—Certifica—......... = Notario Publico.—Contiene exclusivamente copia de es- critura a los efectos de su _liquidacién.—Administrador GO skh weak oe ns Cuarto: Que se comunique esta Circular por la Direc- cidn General de Rentas e Impuestos a los Sres. Adminis- tradores de las Zonas y Distritos Fiscales y se publique en la Gaceta Oficial de la Reptblica y en el Boletin de la Secretaria para general conocimiento. D. P. 2427, de 10 de noviembre de 1938 (Gac. del 15) AGENTES COLEGIADOS Primero: Disponer que se apliquen a los agentes Cole- giados a que se refiere el Art. 93 del Cédigo de Comercio las mismas disposiciones administrativas impuestas a los Nota- rios Publicos en todos aquellos actos que resulten gravados por el impuesto de derechos reales y transmisiOn de bienes. V. Cir. n? 8, de 28 de diciembre de 1938 y aptdo. 2°, D. P. 1831, de 24 de junio de 1941, que modifica esta regulacién de acuerdo con la Ley de 20 de enero de 1939,