130 DERECHOS REALES por el dos por ciento de la suma de $... cuyo adeudo esta. obligado a pagar el adquirente, a medida que se vayan pagando los plazos, de acuerdo con el contrato ce- lebrado’’. V. art. 80 del Reglamento. Segundo: Que se comunique a las AAdministraciones de Contribuciones e Impuestos de las Zonas y Distritos Fis- cales de la Republica, para su cumplimiento y se publique en el Boletin Oficial de esta Secretarfa y en la Gaceta Oficial de la Republica, para general conocimiento. Circular n° 2, de 20 de junio de 1938 . (Gac, 18 de agosto) REMISION DE COPIAS POR LOS NOTARIOS A LA ADMINISTRACION FISCAL V. D. P. 3010, de 30 de noviembre de 1939. Primero: Que las dos copias simples de toda clase de documentos que expidan los Notarios exclusivamente al objeto de la liquidacién del Impuesto sobre Derechos Rea- les y Transmisi6n de Bienes, en cumplimiento de lo dis- puesto en la citada Circular de 26 de junio de 1928, procedan a entregarlas o remitirlas directamente bajo sobre certificado a la Zona o Distrito Fiscal que sea competen- te para liquidar los derechos fiscales correspondientes al documento otorgado, a la mayor brevedad y en ningun caso fuera del plazo voluntario que tiene el contribuyente para presentarlo, debiendo entregar la primera copia a éste para que pueda llenar el requisito legal de la presen- tacién para el pago de los Derechos Reales en las opor- tunidades que sefiala el Reglamento. Los Administrado- res de Zonas y Distritos Fiscales acusardn recibo a los Notarios, por las copias que remitan, dentro de tercero dia, cuyos acuses de recibo se conservardn por los Nota- rios como tinica prueba de haber cumplido con lo dispuesto en esta Circular.