CIR. 6, DE 24 AG, 1987 129 fije la nota del pago de los derechos fiscales, 0, en su caso, la total o parcial exencién del impuesto, y al mismo tiempo entregase una copia simple del documento, declaran- do al pie de la misma que es una copia fiel del documento presentado para fijarle la nota, y la suscribiese, la Admi- nistracién examinard el expediente de liquidacién del im- puesto y los documentos idéneos para acreditar, en su caso, el pago de dichos derechos; y formulara la nota del modo reglamentario, devolviendo el documento al interesado y dejando al pie de dicha copia simple, o unida a ella, la constancia de haberla fijado; y retendra dicha copia para el expediente. V. art. 118 del Reglamento. Segundo: La Direccién General de Rentas e Impues- tos trasladara esta Circular a las Administraciones de las Zonas y de los Distritos Fiscales y a, la Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones. Tercero: La Direccién General del Servicio Central, Pensiones y Jubilaciones, con vista de dicho traslado, pu- blicara esta Circular en Ja Gaceta Oficial de la Republica. Circular 6, de 24 de agosto de 1937 (Gac. 15 de septiembre) COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES A PLAZOS V. art, 16 de la Ley de 6 de julio de 1928 modificado por Ley de 29 de julio de 1932 y arts. 19 y 29 D. P. 308, de 27 febrero de 1929, insertos en ‘‘Impuesto sobre Ventas a Plazos’’. ; Primero: Que por todas las Administraciones Fiscales de la Reptblica, cuando liquiden el impuesto de Derechos Reales y Transmision de Bienes en las escrituras de compra- ventas a plazos de bienes inmuebles, procederdn a poner en el testimonio de la misma, una nota que diga lo si- guiente: “‘Queda pendiente de pago la cantidad de $... Il 9