128 DERECHOS REALES darse conocimiento a los interesados y oirlos dentro del término de dos meses, que sefala el parrafo segundo del citado Art. 159; y para que previa la tramitacién del oportuno expediente en la Seccién de Rentas Interiores, Negociado de Derechos Reales, pueda dictarse resolucién definitiva en el orden administrativo por el funcionario competente. V. Cir. 1, de 29 de abril de 1930. Tercero: De la resolucién que se dicte por este Depar- tamento, se dara traslado al Interventor General de la Republica, para su conocimiento y al Administrador de Rentas que hubiere practicado la liquidacién que se recti- fica para que proceda a su debido cumplimiento, previa la tramitacion legal correspondiente. Cuarto: Publiquese esta Circular en la Gaceta Oficial de la Republica y en el Boletin de esta Secretaria para general conocimiento. Circular 2, de 27 de abril de 1937 (Gac. 18 de mayo) NOTA DE PAGO EN DOCUMENTO PRESENTADO CON POSTERIORIDAD Primero: Que en los casos en que se hubiese pagado en una Administracién de Zona o Distrito Fiscal, el im- puesto debido por todas las operaciones contenidas en un documento determinado, segtin las leyes que rigiesen el impuesto sobre Derechos Reales y Transmisién de Bienes, que el Reglamento de 7 de julio de 1892, la Ley de 29 de enero de 1931 y las demas disposiciones correspondientes establecen, o se hubiese proveido por dicha Administracién, la exencién total o parcial; y cualquiera persona presen- tase, en oportunidad posterior al pago, una copia legitima y fehaciente de dicho documento pretendiendo que se le