CIR. 1, DE 12 ABR. 1937 127 Circular n° 1, de 12 de abril de 1937 (Gac. 28 de mayo) COMPROBACION DE LIQUIDACIONES. REPAROS V. arts. 114 y 159 del Reglamento. Esta Circular reprodu- ce, modificdndola, la Cir. de 8 de noviembre de 1902. Primero: Los Administradores de Contribuciones e Im- puestos de las Zonas y Distritos Fiscales de la Republica, al remitir a la Intervencién General de la Republica, (por conducto de la Direccién General de Contabilidad) para su aprobacién y revisién, las copias de las hojas de liqui- dacidn del impuesto de derechos reales deberdn acompanar las copias simples de los documentos que hubieren sido pre- sentados con los mismos para su liquidacion, sin perjuicio de las que vienen remitiendo para su revisién al Negociado de Derechos Reales, de la Seccién de Rentas Interiores. Segundo: La Intervencién General de la Repitblica, practicaré la comprobacién y revisién de las liquidaciones, dentro del afio que el Art. 159 del Reglamento concede a la Administracién activa para reparar los perjuicios que se hubieren causado a los intereses ptiblicos. Si la Inter- vencioén General estimare procedente hacer reparos, y éstos obedecieren a errores materiales o de hecho, como equivo- cacién padecida en las operaciones efectuadas para liqui- dar el impuesto, o al sefialamiento de un tipo menor del que proceda por el concepto de liquidacién, lo hara en la misma forma que hasta ahora, es decir, comunicandolo di- rectamente a la Oficina Fiscal que practicéd la liquidacién que se rectifica; pero si el reparo obedeciera a mala cali- ficacion del acto y concepto de liquidacién remitira enton- ces a esta Secretaria todos los antecedentes de la liquida- cién que considere procedente rectificar, acompanando la nueva que practique con el nuevo informe, a fin de que por la Direccién General de Rentas e Impuestos pueda