D. L. 899, 12 NOV. 1935 125 Distritos Fiscales, para su conocimiento y su mas exacto cumplimiento, remitiéndole copia de la misma al Senor Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo, y a la Seccién del Servicio Central, para su publicacién en el Boletin Official de esta Secretaria. Circular 21, de 14 de julio de 1932 (Gac, del 21) BONOS DE ESTABILIZACION DEL AZUCAR Advertia que las operaciones de los bonos creados por la Ley de 15 de noviembre de 1930 (1), no obstante lo dispuesto en su articulo 69 (2) estan sujetas al Impuesto de Derechos Reales, pues la venta de los mismos, pignora- cién, cesion, transmision hereditaria, etc. son actos que en nada afectan a las condiciones y garantias de su emisi6n. (1) Se refiere a la Ley de Estabilizacién del Azticar que autorizaba una emisidn de bonos para efectuar la estabili- zacion, (2) Dispone que el principal y los intereses de los bonos estaran exentos de todo impuesto, etc. Decreto-Ley 399, de 12 de noviembre de 1935 (Gac. Ex. 288, del 13) COMPROBACION DEL VALOR DE BIENES Y DERECHOS Este Decreto-Ley establece nuevas normas @ las que antes existian reguladas por la Cir. de 3 de agosto de 1931 dejada sin efecto por la Cir. 56, de 3 de diciembre de 1932 (Gace. del 9), que a su vez fué dejada sin efecto por la Cir. 38, de 5 de octubre de 1934 (Gac. del 6) dictada para ajustar el sis- tema a la jurisprudencia del Tribunal Supremo,