124 DERECHOS REALES Circular n® 21, de 24 de junio de 1932 (Gac. 6 de julio) LAS CONCESIONES MINERAS Y SUS TRASPASOS TRIBUTAN POR DERECHOS REALES Primero: Declarar que las concesiones que se otorguen para la explotacién de minas, se encuentran sujetas al pago del impuesto de derechos reales, con arreglo al tipo sena- lado en el inciso a) del apartado 13, Art. I, Capitulo VII de la Ley de Emergencia Econémica de 29 de enero de 1931, independientemente de los derechos de expediente a que se refiere el Art. 77 del Reglamento Organico para la Mineria Cubana de 28 de septiembre de 1914. V. art. 16 del Reglamento; aptdo. 43, Capt. VII, art. 19, Ley de 29 de enero de 1931. Segundo: Que igualmente se encuentran sujetas al pago del impuesto de derechos reales, las transmisiones de cual- quier clase que se hicieran de tales concesiones o de las minas, con arreglo al tipo senalado en el inciso d) del apartado 13, Art. I, Capitulo VII de la Ley de 29 de enero de 1931. Tercero: Que la base de imposicién en las concesiones, se fijaraé sobre lo pagado por los derechos de expediente, segtin se haya aplicado la Tarifa maxima o minima a que se refiere el Art. 77 del Reglamento Organico para la Minerfa Cubana de 28 de septiembre de 1914, y respecto a las transmisiones que se hicieran de tales concesiones, se estar al precio o valor sefialado en el acto o contrato por el cual se verifiquen. Cuarto: Que por conducto de la Direccién de Rentas Terrestres, se comunique la presente Circular a las Admi- nistraciones de Contribuciones e Impuestos de las Zonas y