CIR. 7, DE 3 MAR. 1982 128 Cuarto: Que se comunique la presente a las Adminis- traciones de Contribuciones e Impuestos de las Zonas y Distritos Fiscales de la Reptblica para su cumplimiento, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica y Bo- letin de la Secretarfa para general conocimiento. Circular n° 7, de 3 de marzo de 1932 (Gace. del 15) DONACIONES 12 Que en la liquidacién del Impuesto sobre Derechos Reales y Transmisién de Bienes en actos de donacién entre vivos se atienda exclusivamente a Jos tipos que sefalan las distintas escalas de la Tarifa para la tributacién por he- rencias, segtin su cuantia y el grado de parentesco, entre el donante y el donatario, con exclusién de las liquidacio- nes especiales que como parrafos adicionales contienen al- gunas de dichas escalas. asi como de la exencién a que se refiere el numero |) después de la letra d) del nimero 32 de la propia Tarifa (1), por referirse estos preceptos ex~ presamente a transmisiones hereditarias. V. aptdo. 15, Capt. VII, art. 1°, Ley de 29 de enero de 1931. (1) Aunque aqui se refiere a la Tarifa del Reglamento, hoy sustituida por la del Capt. VII de la Ley de 29 de enero de 1931, que se inserta, la alusién coincide con la de la citada ley. 2° Que se comunique la presente Circular a las Ad- ministraciones de las Zonas y Distritos Fiscales de la Republica para su conocimiento y cumplimiento, asi como al Sr. Jefe de la Seccién del Servicio Central, para su publicacién en el Boletin Oficial de esta Secretaria y Gaceta Oficial de la Republica.