120 DERECHOS REALES aplicacién en relacién con el impuesto sobre derechos rea- les y transmisién de bienes que siendo el término volunta- rlo para su pago el de diez y seis dias que senala el Art. 114 del propio Reglamento, transcurrido éste, el res- ponsable de dicho descubierto debera ser declarado en un solo acto, moroso e incurso en un recargo equivalente al 5% del valor del adeudo; apercibiéndole que si no verificare el pago de la suma de ambos, principal y recargo, en el término de diez dias, que deberd contarse desde la fecha en que se practique ese apercibimiento, quedard incurso, ademas, en otro recargo consistente en el 10% del prin- cipal del adeudo, y se procedera sin hacerle otras mani- festaciones, a embargarle bienes de su patrimonio en pro- porcién para responder a la cantidad principal, a los dos recargos y a los gastos del procedimiento de apremio; todo lo que asi preceptia el Art. 2 del Reglamento-Decreto 1539 (3) dictado por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que les fueron conferidas por el Art. 27 de la Ley de 6 de julio de 1928, para la ejecucion de la Orden 501 de 1900, en relacién con los impuestos del Estado. (1) Esta Orden Militar contenia instrucciones sobre el Procedimiento de Apremio regulado hoy por D. L. 113, de 81 de julio de 1935. (2) Este Reglamento qued6 derogado por el art. 86, D. L. 113, de 31 de julio de 1935. (3) Este Reglamento ge halla hoy derogado. Hl proce- dimiento de apremio se halla regulado hoy por D. L. 113, de 31 de julio de 1935 y demas disposiciones que se insertan y se anotan en ‘‘Procedimiento de Apremio’’. a Por Cuanto: Queda demostrado que el Art. 185 del Reglamento para la Administracién y Realizacién del Impuesto sobre Derechos Reales y Transmisién de Bienes, ha quedado modificado .y como consecuencia de tal modi- ficacién ha venido a sustituirse la penalidad del 1% de interés de demora en el pago del impuesto por el recargo