CIR, 26 JUN. 1928 117 expediente que se iniciard al efecto, tramitdndose en la forma que ordena el capitulo V del Reglamento de Dere- chos Reales. 4° Los sefores Administradores, en su cardcter de Je- fes de las Oficinas Liquidadoras, seran responsables ante esta Secretaria del mds exacto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular. Circular de 26 de junio de 1928 (Gac. 6 de julio) COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN PARA LIQUIDAR Primero: Que las Administraciones de las Zonas y de los Distritos Fiscales, exijan a los contribuyentes cuando presentaren documentos sujetos a la liquidacién del Impues- to sobre Derechos Reales y Transmisién de Bienes, y sdlo a los efectos fiscales, dos copias simples literales de los expresados documentos con la firma del Notario que lo hubiere autorizado, sin abreviaturas ni extractos. V. art. 179 del: Reglamento. En los Por Cuantos de esta Circular se dice :‘‘Que las noticias a que se contrae el men- cionado articulo 179 del Reglamento, pueden ser notas li- terales, lo que equivale a copias simples que los Notarios deberan suscribir con el objeto de acreditarlas, y comunicar a la Administraci6n exclusivamente para el expresado efecto fiscal.’’ V. Cir. n? 2, de 20 de junio de 1938. Segundo: Que los Administradores de las Zonas y de los Distritos Fiscales inmediatamente después de prac- ticar la liquidacién del Impuesto, remitan a la Seccién General de Rentas Interiores, de esta Secretaria, copia de