116 DERECHOS REALES la que le fueron presentados toda vez que no estando di- chos actos sujetos al pago del impuesto segtin las disposi- ciones vigentes, no debe demorarse su calificacién con perjuicio de los interesados. Circular de .. de octubre de 1925 LIQUIDACION DE DOCUMENTOS V. art. 62 del Reglamento. 1° A la presentacién de todo documento en cualquie- ra de las Administraciones existentes en la actualidad, o que se crearen en lo sucesivo en la Republica (1), se procedera a consignar al pie del mismo, de manera clara, la fecha en que se verifique y ntmero de orden que le corresponda, extendiéndose recibo al interesado, en que se haran constar dichos particulares, asi como los demas re- quisitos que determina el Art. 62 del Reglamento de De- rechos Reales, dandole entrada en el acto en el Libro de Radicaciones que se llevaré al efecto, siguiendo el orden riguroso de presentacién. (1) Por D. P. 1125, de 17 de agosto de 1917, la liquida- cién de este Impuesto est&é encomendada a las Administra- ciones y Recaudaciones de Contribuciones e Impuestos de las Zonas o Distritos Fiscales. 2° Dentro del plazo de ocho dias a contar desde el siguiente inclusive al de la presentacién del documento, procedera el liquidador a fijar el impuesto, o a extender la correspondiente nota de exencién en su caso, sin que pueda demorar el cumplimiento de este trdmite por pretexto algu- no, salvo que hubiere de verificarse la comprobacién de valores. 3° La comprobacién de valores, en los casos en que fuere procedente, se llevaraé a cabo, mediante el oportuno