CIR. 30 MAR. 1904 115 donaciones intervivos, como consecuencia de la analogia de principios que regulan esos actos. (1) Esta escala, que se inserta en el siguiente articulo 22, se halla hoy regulada por los aptdos. 19 al 32, Capt. VII, art. 1° de la Ley de 29 de enero de 1931. 3° Que en los casos de transmision de capitales de censos cedidos por un valor declarado que pueda consi- derarse disminuido a los efectos del impuesto, atendiendo a que por la naturaleza especial de los contratos de censos no procede aplicarles el medio ordinario de la comproba- cidn con el padrén de la riqueza territorial o amillara- miento (1), la comprobacién de dicho valor deberd efec- tuarse ajustandose a los precios medios de venta en la localidad y a los otros datos dignos de crédito que pue- dan obtenerse, sin perjuicio de que se acuda a la tasacion pericial en los casos y en la forma que determinan los arts. 85 y siguientes de este Reglamento. (1) V. art. 85 del Reglamento. 4° Que como en cumplimiento de lo estatuido en el art. 177 del repetido Reglamento los Registradores de la Propiedad no pueden admitir documento alguno a inscrip- cién o registro sin que conste extendida en el mismo la nota de estar satisfecho el impuesto, o de que el acto a que el documento se refiere se halla exento de pago, pre- cepto que se encuentra confirmado por los arts. 110 y 200 que imponen multas al Registrador que registrase algin do- cumento aunque sea de los declarados exentos, si no cons- ta en él la nota del liquidador, deberdn en su virtud las oficinas liquidadoras correspondientes, en vista de los man- damientos u 6rdenes de la Autoridad Judicial que dispon- gan anotaciones y cancelaciones de embargos en los Regis- tros de la Propiedad, ponerles la correspondiente nota de exencion dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a