114 DERECHOS REALES Circular de 30 de marzo de 1904 TRIBUTACION DE LAS ESCRITURAS DE PRORROGA DEL TERMINO DE LAS SOCIEDADES Las escrituras que tengan por objeto prorrogar el término de las sociedades legalmente constituidas, cuando se otorguen después de vencido el término de su duracién, se hallan sujetas al pago del impuesto con arreglo al pa- rrafo 2° del art. 14 del Reglamento citado (1), por cuan- to siendo requisito indispensable que los socios que quieran continuar en companhia ‘celebrar un nuevo contrato con to- das las formalidades necesarias al efecto, conforme lo exi- gen los arts. 223 del Codigo de Comercio y 1703 del Cédigo Civil, es manifiesto que en su consecuencia tiene que estimarse necesariamente la transmisién del haber de la sociedad extinguida a favor de la nueva que se constituye, y por lo tanto liquidable ese acto de transmision. V. aptdo. 49, Capt. VII, art. 1° de la Ley de 29 de enero de 1931. (1) Se refiere al Reglamento de 1892, del Impuesto de Derechos Reales. 12 2° Que en virtud de decir textualmente la Orden 44, serie de 1899, en el numero 4 “‘el art. 22 actual, exentas para lo sucesivo las donaciones mortis causa entre ascen- dientes y descendientes legitimos quedaraé como sigue’, procede que prescinda en lo absoluto de la escala de dicho articulo 22 y en su lugar se aplique siempre la nueva es- cala que establece la referida Orden (1) aun cuando se trate de donaciones intervivos, porque debiendo pagarse éstas conforme al art. 21 los mismos tipos que las suce- siones segtn el grado de parentesco entre el donante y el donatario, la modificacién introducida por las sucesiones y donaciones mortis causa, debe alcanzar también a las