LEY 29 ENE. 1931.—CAPT. VII Lit 54. La emisién y transformacién de obligaciones emi- tidas por sociedades mercantiles e industriales tributaran con el 0.20%. La amortizacion o cancelacién: 0.10%. Las hipotecarias: 0.30%. Las cancelaciones de las hipotecarias: 0.20%. 55. Sociedad Conyugal: Las aportaciones directas hechas por la mujer en cali- dad de dote estimada y las adjudicaciones en pago de la misma o de cualquiera otras aportaciones de los cényuges, cuando estas Ultimas no se pagan con los mismos bienes aportados: 0.20%. Las aportaciones hechas a dicha sociedad por terceras personas pagaran con arreglo al titulo porque se verifiquen. A la disolucién de la sociedad conyugal por falleci- miento del marido, no se exigird el impuesto por los bienes parafernales ni por los dotales inestimados. Tampoco se exigira por los bienes matrimoniales del marido, cuando la disolucién tenga lugar por fallecimiento de la mujer. V. art. 30 n? 3 del Reglamento. 56. Las adjudicaciones de toda clase de bienes que se hagan al conyuge sobreviviente en pago de su haber de gananciales: 0.25%. , V. art. 30 n? 3 del Reglamento. 57. Sustituciones: Pagan como herencias, segtin el parentesco entre el sus- tituto y el sustitufdo. V. art. 27 del Reglamento. 58. Tyansacciones: Los convenios o contratos entre partes, an cuando ten- gan por origen cuestiones privadas, y asi se haga constar