110 DERECHOS REALES ulteriores aumentos del capital social, y las modificaciones y prorrogas de las mismas sociedades: 0.50%. Cuando las sociedades emitan acciones, la cantidad que de éstas ingrese, sera capital aportado (1). V. art. 14 del Reglamento. (1) V. art. 14, parrf. 3° del Reglamento. 50. La transmisién por escritura publica o por docu- mento judicial o administrativo de acciones u obligaciones u otros valores emitidos por sociedades mercantiles e in- dustriales: 0.50%. Si la transmision se verifica por sucesion hereditaria, con- tribuiré por la Escala establecida para las herencias de acuerdo con el parentesco. 51. Las adjudicaciones que al disolverse la sociedad se hagan a los socios en pago de su haber social, y las que tengan lugar en favor de cualquiera de ellos o de los que se separen de la sociedad en los casos de rescisién parcial, asi como las entregas o adjudicaciones que tam- bién se hagan a los socios cuando tengan lugar por cual- quier modificacién o transformacién de la sociedad o por la disminucién de su capital social: 0.50%. : 52. Las adjudicaciones que de los bienes sociales se hagan a otras personas tributardn por los tipos correspon- dientes a la transmisién de bienes muebles o inmuebles, segtn el tipo por el cual se verifiquen y la clase de bienes en que consistan. 53. Si en la disolucién de sociedades no se consigna el balance o no se hacen adjudicaciones del capital social a los socios o terceros, se tomara por base el capital apor- tado y se liquidard la disolucién, pagando el uno por ciento, sin perjuicio de la comprobacién que se dispusiere por la Hacienda para exigir los derechos que correspondan.