LEY 29 ENE. 1931.—CAPT. VII 109 46. Permutas: a) De bienes inmuebles y derechos reales: Si es igual el valor de los bienes permutados, pagard cada permutante: 1%. Por la diferencia del valor pagard el que adquiera el mayor: 2%. b) De bienes muebles y semovientes: Cuando sean de igual valor, pagaré cada permutan- te: 0.50%. Por la diferencia del valor pagara el adquirente del mayor: 1%. V. art. 7 del Reglamento. 47. Préstamos: Los garantidos con hipotecas pagaran como hipoteca. Los que se otorguen sin hipoteca ante Notario o por acto judicial, pagarén a su constitucién, reconocimiento, amplhiacién, prorroga o cancelacién: 0.15%. V. art. 18 del Reglamento. 48. Servidumbres: Su constitucién, reconocimiento, modificacién y extin- cin. (Véase Derechos Reales). La extincién legal de las servidumbres personales y reales: 0.25%. La transmision del derecho de servidumbre por titulo de herencia tributara por la escala sefalada a las herencias, de acuerdo con el parentesco. V. aptdo. 14 de este Capitulo; art. 30 n? 2 del Reglamento. 49. Sociedades: Las aportaciones de todas clases de bienes y derechos por los socios al constituirse las sociedades o al realizar