108 DERECHOS REALES 42. Instruccién Publica, (Establecimientos de) : Los actos o contratos otorgados directamente a favor de ella en todas sus clases y grados: 0.10%. V. eptdos. 4, 7 y 32 d) parrf. 29, inc. 2) de este Capitulo; art. 30 n¢? 5 del Reglamento. 43. Minas: Las acciones de minas en explotacién pagan como mue- bles y semovientes. Los propietarios de minas en explotacién, sean personas naturales o jurfdicas, contribuiran como las demas socie- dades. (Véase Sociedades). La transmisién por causa Je muerte paga segtin los con- ceptos de herencias 0 donaciones mortis causa. V. art. 16 del Reglamento; Cir. 21, de 24 de junio de 1932. 44. Muebles y semovientes: Las transmisiones por consecuencia de actos judiciales o administrativos, en virtud de contratos no hipotecarios, otor- gado ante Notario, pagan, si los bienes se adjudican, reco- nocen, declaran o transmiten perpetuamente: 1%. Idem, idem, temporal o revocablemente: 0.50%. V. aptdos. 1, 3 y 10 de este Capitulo; art. 18 del Re- glamento. 45. Pensiones: La constitucién, modificacién y transmisién de pensiones a titulo oneroso y la constitucién de las otorgadas por tes- tamento a favor de las personas que carezcan. de otros bienes: 1%. Cuando tuvieren otros bienes: 2%. Las pensiones constituidas a titulo lucrativo, ya en ac- tos intervivos o por testamento, pagardn por las escalas de las herencias. V. art. 12, y su nota, del Reglamento.