LEY 29 ENE. 1931.—CAPT. VII 107 36. En la constitucién o extincién de la que garantiza el precio aplazado en las ventas, siempre que se constituya sobre los mismos inmuebles vendidos: 0.10%. V. art. 30 n? 16 del Reglamento. 37. En la extincién o cancelacién de las constituidas en garantias del precio aplazado de las enajenaciones de bienes, censos y demas derechos transmitidos por el Es- tado: 0.10%. 38. En toda cancelacién parcial, no mencionada es- pecialmente en la Tarifa, se pagara en proporcion a la cuantia que se fija por la cancelacién total. 39. Lia transmisién del derecho real de hipoteca cuan- do se verifique por contrato, satisfard el impuesto con arre- glo al tipo correspondiente a los demas derechos reales; y si tiene lugar por sucesién hereditaria o donacién, pagara con arreglo a los tipos y escala senalados para las heren- cias y donaciones. V. art. 9, parrf. tilt. del Reglamento. 40. La extincién por refundirse la propiedad en el acreedor hipotecario no devenga derecho alguno por la hi- poteca, sin perjuicio del que corresponda por la adjudi- cacién. 41. Informaciones posesorias y de dominio: En las informaciones posesorias o de dominio, con ex- cepcién de las comprendidas en la Ley de 22 de octubre de 1904 (1), cuando no se justifique haber pagado opor- tunamente el impuesto por el acto alegado como base de la adquisicién o por el titulo de ésta: 3%. V. art. 29 del Reglamento. (1) Esta Ley autoriz6 los expedientes posesorios y de dominio con relacién a los juicios de deslinde regulados por la Orden 62 de 1900. 3