106 DERECHOS REALES h) Cuando la aplicacién del respectivo tipo del im- puesto senalado en el pdrrafo correspondiente, determine una reduccién tal en el capital liquido que perciba el be- neficiario que lo limite a una cantidad menor a la que hubiere percibido si por ser menor el capital imponible el tipo del impuesto hubiera sido igualmente inferior, el im- porte del impuesto se reduciré aplicdndose el tipo de la escala inmediatamente inferior, y la fraccién imponible que supere a la maxima del grado inmediatamente inferior se dividira de por mitad, una para adicionarse como im- puesto que debe percibirse y la otra mitad para el contri- buyente. Lo establecido en el apartado h) del presente numero treinta y dos seré de aplicacién a todas las Tarifas esta- blecidas en el Capitulo VI que se refiere al Impuesto Ge- neral de Utilidades. - 33. Hipotecas: Por la constitucién, reconocimiento, modificacién y pré- rroga expresa del derecho real de hipoteca, ya sea en garantias de préstamos o de cualquiera otra obligacién: 0.30%. Su extincién o cancelacién: 0.20%. V. art. 9 del Reglamento. 34, En garantia del cargo si asi lo exigen las leyes o determinan los Reglamentos, asi como de la recaudacién de fondos y valores de la Hacienda publica, por la cons- titucién o extincién: 0.20%. V. art. 30 n? 1) del Reglamento. 35. En favor de la Administracién por su extin- cién: 0.10%. V. art. 30 n? 1) del Reglamento.