102 DERECHOS REALES En las transmisiones hereditarias comprendidas en este numero de la Tarifa, se haraé ademas, a cargo de cada adquirente una liquidacién especial por el diez por ciento del capital transmitido, la que se destinard por partes iguales para los fondos de retiro de los obreros, maestros publicos, empleados de comunicaciones y empleados civiles. V. nota al aptdo. 19 de este Capitulo. 32. A favor del alma: a) Flasta $1,000. ne sreec ces eek 25% b) De $1,001 a $10,000 .......... 26% c) De $10,001 a $50,000 ......... 27% d) De $50,001 a $100,000 ........ 28% e) De $100,001 a $250,000 ....... 29% f) De $250,001 a $500,000 ....... 30% g) De $500,001 a $1,000,000 ...... 31% h) De $1,000,001 a $2,000,000 .... 33% i) De $2,000,001 a $5,000,000 .... 34% j) De $5,000,001 en adelante ....... 35% En esta clase de transmisiones se hard, ademas, una li- quidacién especial del diez por ciento del capital transmi- tido, la que se destinard por partes iguales para los fondos del retiro de los obreros, maestros ptblicos, empleados de comunicaciones y empleados civiles. V. nota al aptdo. 19 de este Capitulo. “Se excepttia del pago de los impuestos que por esta Ley se establecen, asi como de los que rijan por leyes anterio- res, las donaciones o legados hechos a favor de las Pro- vincias o los Municipios destinados a beneficio del pro- comun. a) E! capital liquidable se fijara en la cuota usufruc- tuaria que por legitima sefale nuestra legislacién en cual- quier caso, con un cincuenta por ciento del valor del bien