26. a) b) c) d) e) f) g) h) i) D LEY 29 ENE. 1931.—CAPT. VII Entre colaterales de segundo grado: Hasta $1,000 ........... De De De De De De De De De $1,001 a $10,000 ... $10,001 a $50,000 .. $50,001 a $100,000 . $ 100,001 a $250,000 $250,001 a $500,000 $500,001 a $1,000,000 ...... $ 1,000,001 a $2,000,000 .... $ 2,000,001 a $5,000,000 .... $5,000,001 en adelante V. nota al aptdo. 19 de este Capitulo. 27. a) b) c) d) e) f) g) h) i) D Entre colaterales de tercer grado: Hasta $1,000 ........... De De De De De De De De De $1,001 a $10,000 ... $10,001 a $50,000 .. $50,001 a $100,000 . $ 100,001 a $250,000 $250,001 a $500,000 $500,001 a $1,000,000 ...... $ 1,000,001 a $2,000,000 .... $ 2,000,001 a $5,000,000 .... $5,000,001 en adelante , 99 5% 5.50% 6% 6.50% 7% 8.50% 10% 13% 17% 19% En las sucesiones abintestato se recargardn en cinco por ciento las respectivas cuotas, el cual se destinard por par- tes iguales para los fondos de retiro de los obreros, maes- tros publicos, empleados de comunicaciones y empleados civiles. V. nota al aptdo. 19 de este Capitulo.