96 DERECHOS REALES nales de riego o cualesquiera otras de servicio ptblico, de acuerdo con la Ley aplicable en cada caso: 0.40%. V. aptdos. 8 y 13 Cc) de este Capitulo; art. 30 n? 9) del Reglamento. 18. Fideicomisos: Los fideicomisos, cuando dentro de los plazos en que deba practicarse la liquidacién no sea reconocido el here- dero fideicomisario, pagardn con arreglo a los tipos esta- blecidos para las herencias entre extranos. Si dentro de dichos plazos fuese conocido el heredero fideicomisario, satisfard éste el impuesto correspondiente con arreglo a la escala senalada para las herencias, segtin su cuantia y grado de parentesco. Cuando el heredero fiduciario pueda disponer, temporal o vitaliciamente del todo o parte de la herencia, se reputara como usufructuario y pagard con arreglo al grado de pa- rentesco con el causante. V. arts. 25 y 26 del Reglamento y su nota que advierte sobre su inaplicabilidad. 19. Herencias: Las transmisiones por herencia, legado, mejora o dona- cién de cualquiera clase de bienes o derechos, sirviendo de base la parte alicuota que corresponda a cada heredero. V. art. 22 del Reglamento; Res. de 15 de agosto de 1940. 20. En favor de hijos legitimos, legitimados y natu- rales (1) reconocidos: a) Hasta $10,000 ................. x bd Desh 10008) eG 25, 000. one: oncecate st 25% c) De $25,001 a $50,000 ......... 1.50% d) De $50,001 a $75,000 ......... 1.75% e) De $75,001 a $100,000 ........ 2% f) De $100,001 a $250,000 ....... 2.50%