94 DERECHOS REALES tratos que se pacten en garantia del precio aplazado pa- garan, ademas, los derechos correspondientes, de acuerdo con esta Ley (2). V. art. 4 del Reglamento. (1) V. aptdo. 44 de este Capitulo. (2) V. art. 80 del Reglamento; Cir. 6, de 24 de agosto de 1937 y en ‘‘Impuesto sobre ventas a plazos’’ constltese: art. 16, Ley de 6 de julio de 1928, modificado por Ley de 29 de enero de 1932; arts. 1° y 2°, D. P. 308, de 27 de febrero de 1929 y en el ‘‘Sumario Alfabético’’ los epigrafes nece- sarios a completar esta referencia. 13. Concesiones administrativas: a) Concesiones otorgadas por el Estado, la Provin- cia o el Municipio cuando sean a perpetuidad o no rever- tibles: 0.60%. b) Las mismas, cuando sean temporales o hayan de revertir al que las concedid o entrar en el dominio pu- blico: 0.40%. c) Los actos de traspaso, cesidn o enajenacion de la concesion o de derecho a la explotacién de ferrocarriles, tranvias, canales de riego y demas concesiones administra- tivas y la transmisién por contrato de las obras en ejecu- cidn o una vez realizadas, siempre que las concesiones y obras hayan de revertir a la entidad que las concedid o entrar en el dominio ptblico (1): 0.40%. d) Los mismos actos o transmisiones cuando las con- cesiones no sean revertibles sino otorgadas a_perpetui- dad (2): 1.20%. Cuando los actos y transmisiones a que se refieren las letras c) y d) que anteceden se verifiquen por titulo he- reditario o donacién, tributaran por la escala establecida para las herencias y donaciones. (1) V. aptdos. 8 y 17 de este Capitulo; art. 30, ntims. 10 y 15 del Reglamento. (2) V. Cir. 21, de 24 de junio de 1932,